Partiendo de la consideración de que tanto el Servicio marítimo de la Guardia Civil, como el departamento Fiscal y Aduanas del mismo cuerpo y Agencia Tributaria, han puesto en marcha varias campañas de comprobación de los documentos administrativos y fiscales de las embarcaciones de recreo. (Que se están notando bastante en estos dias en las instalaciones del Club Náutico Sancti Petri)
Para que en estas vacaciones no tengas sorpresas desagradables uno de los aspectos que debes considerar es la documentación obligatoria a bordo. Desde Academia náutica Marinos te recordamos todos los certificados y documentos oficiales que no te pueden faltar antes de zarpar.
Artículo extraído de la página web de Marinos S.A. escuela de navegación y Gestoría náutica con su permiso y animando a todos los lectores a que la visiten para estar al día de la normativa actualizada que afecta a los temas marínos. Aquí su página web
Barcos con bandera española
Nos fijamos primero en los barcos de pabellón español y la documentación que deben llevar a bordo para evitar sanciones por parte de la Administración. Bien es cierto que hay que diferenciar dos casos en la náutica de recreo: embarcaciones matriculadas e inscritas.
- Certificado de registro español o Permiso de navegación, dependiendo de la lista de matrícula llevaremos uno u otro. El certificado es obligatorio en todos los buques, pero solo el permiso de navegación se requiere en embarcaciones de lista séptima, sustituyendo al certificado de registro. Con estos documentos se acredita el asiento del barco por parte de la Administración marítima. Además es un documento que notifica la titularidad del barco: quién es el propietario. Lo podríamos equiparar al Permiso de conducción de un vehículo.
- Certificado de navegabilidad. Viene a ser como la ficha de la ITV en los barcos. El certificado recoge las inspecciones realizadas a la embarcación ITB, según el tipo y área de navegación. Las inspecciones se realizan por empresa autorizadas que desde Academia náutica Marinos te podemos aconsejar, facilitando los trámites posteriores a través de nuestro servicio de gestoría náutica.
- Seguro obligatorio. Como vehículos que son las embarcaciones deben estar aseguradas con cláusulas que protegen a terceros y que se pueden incrementar con primas de todo tipo hasta asegurar la totalidad del barco. Atendiendo a esta obligación, debes llevar en tu barco la póliza del seguro y el justificante de pago de la anualidad en vigor. En la mar no hay posibilidad de comprobar si el seguro está pagado consultando la matrícula, como en los coches.
- En caso de que nuestra embarcación no esté obligada a ser matriculada, sino que sea una embarcación inscrita, porque esté sujeta al registro por marcado “CE”, debemos llevar la documentación que acredite dicho registro, teniendo en cuenta que este tipo de embarcaciones solo pueden navegar por aguas jurisdiccionales españolas. Este documento se denomina Certificado de inscripción y siempre se debe acompañar de la declaración de conformidad europea.
- Licencia de pesca. En este caso puedes estar pescando desde tu barco en las aguas interiores. Entonces necesitas la licencia de pesca marítima de la comunidad autónoma en la que te encuentres. Concretamente la licencia de pesca desde embarcación. Pero si pesca en alta mar, es decir, fuera de las aguas interiores (más de 5 millas, ya es alta mar), entonces necesitas la Autorización de pesca del Ministerio de Agricultura y Pesca.
- Si llevamos tripulación en el barco debe existir un libro de Rol y llevar con nosotros la documentación que acredita para el ejercicio de sus funciones de cada uno de los tripulantes. Eso nos incluye a nosotros mismos cuando ejercemos la condición de patrón del barco, un título para el que Academia náutica Marinos te forma de manera amena y eficaz.
- Por último, la autoridad marítima exige a embarcaciones de lista sexta, mayores a 20 GT, y séptima, mayores a 24 GT, a contar con la Patente de navegación, el documento que otorga el derecho para enarbolar pabellón español.