Nuestra Junta Directiva aprobó ayer por unanimidad presentar una alegación a la consulta pública previa a la tramitación de la orden por la que se establece una reserva marina entre Conil y Sancti Petri, siguiendo su mandato, hemos procedido a enviar telemáticamente la siguiente alegación:

CLUB NAUTICO SANCTI PETRI, con CIF G11049244 y domicilio en Sancti Petri (11.139 Chiclana de la frontera – Cádiz), EXPONE:

1. El Club Náutico Sancti Petri está directamente afectado por dicho proyecto, ya que como se puede leer en el único documento que se aporta por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en su página web, “El establecimiento de una reserva marina en la zona comprendida entre Sancti Petri y Cabo de Trafalgar”. La citada reserva marina afectaría en toda su extensión a nuestros socios y consecuentemente a nuestra actividad y de manera subsecuente a nuestra viabilidad, así como al desarrollo de actividades de ocio y atractivo turístico del municipio de Chiclana de la Frontera.

2. La documentación e información dada a conocer por el Ministerio resulta manifiestamente insuficiente, pues no se da a conocer los datos y motivos que animan a la conveniencia de la creación de la zona de reserva pesquera, ni las pretendidas medidas a establecer.

3. Nuestro Club se fundó en 1973 y tiene más de 600 socios, con una flota gestionada de más de 200 embarcaciones, siendo por tanto uno de las organizaciones sin ánimo de lucro con más usuarios de pesca recreativa y deportiva de las que se verían directamente afectadas por dicha reserva.

Nuestro Club mantiene convenio para la gestión de la lámina de agua con la Agencia Pública de Puertos de Andalucía y tiene en nómina a diez trabajadores que dependen directamente del Club.
En consecuencia, la reserva marina, en función de las características que se aprueben, puede tener una decisiva repercusión económica en el Club y en la zona, en la que desarrolla actividades de pesca deportiva y recreativa que contribuyen de forma importante a la oferta turística.

4. Así pues, en atención al artículo 26.6 de la Ley 50/1997, siendo el Club una asociación que agrupa y representa a personas que verán afectados de manera directa sus derechos e intereses legítimos es por lo que el Club deberá ser reconocido como interesado a los efectos de que se le recabe directamente su opinión, una vez se hayan dado a conocer los antecedentes, datos, estudios e informes.

5. Por tanto queremos mostrarles nuestro total desacuerdo con la forma de iniciar la gestión de la reserva marina, al no haberse facilitado información alguna que contrastar.

6. En todo caso, en tanto no se dé a conocer la información, el club manifiesta su total desacuerdo con el establecimiento de la reserva marina, salvo que no afecte, en modo alguno, a la práctica de la pesca deportiva y recreativa desde el Club, bien por sus socios, bien por sus usuarios, bien en los concursos que organice.

7. Por último, y en cuanto al objeto de la consulta pública, conforme al artículo 26.1 de la Ley 50/1997, manifestamos:

Que habiéndose sometido a consulta pública previa a la tramitación de la orden por la que se establece una reserva marina de interés pesquero en Conil, y se definen su delimitación, zonas y usos, el CLUB NAUTICO SANCTI-PETRI, en adelante el Club, formula las siguientes CONSIDERACIONES:

a) Los problemas que se pretenden solucionar con la nueva norma.

El documento sometido a consulta no aporta dato alguno de la existencia de sobrepesca en la zona, ni, en su caso, el posible origen de ello, que en ningún sería consecuencia de la pesca deportiva o recreativa, que, por las artes de pesca que utiliza, las limitaciones legales de capturas y el número de usuarios que lo practica, es absolutamente insignificante comparado con la pesca profesional.

No se informa, en el documento sometido a consulta, cuál sea la supuesta de- manda social, ni quién la promueve, ni qué se pretende, ni a quién afecta. En todo caso, esa «demanda social» no está constituida por los usuarios deportivos y recreativos.

b) La necesidad y oportunidad de su aprobación.

Dado que los datos, informes y medidas pretendidas no se han hecho públicos, no es posible pronunciarse sobre la necesidad y oportunidad. Lo que sí está claro es que no deberá afectar en modo alguno a la pesca deportiva y recreativa.

c) Los objetivos de la norma.

No consta, en la información publicada, que la conservación y regeneración de los recursos pesqueros y de los hábitats y especies que contienen se encuentren en peli- gro; luego no hay necesidad de garantizarlo. En todo caso, la pesca deportiva y recreativa, por su número, sus limitaciones de capturas y las artes que utiliza, se realiza con criterios de sostenibilidad y responsabilidad sin necesidad de la creación de la reserva marina.

d) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.

Conforme a lo expuesto, sin perjuicio de la documentación, datos e información pendientes de dar a conocer, no es necesaria ninguna regulación respecto de la pesca deportiva y de recreo.

Este Club se reserva el derecho a formular opinión una vez se le haya dado a conocer la información que haya tenido en cuenta el Ministerio para la apertura de esta consulta pública.

En conclusión, el Club muestra su absoluto rechazo al establecimiento de la reserva pesquera sometida a consulta pública, por los motivos expuestos, en tanto que pueda afectar a la pesca deportiva y recreativa que se desarrolla desde nuestro Club.

Sancti Petri (Chiclana de la Frontera, Cádiz), 24 de febrero de 2.021.

Por ManuelH

Un comentario en «El Club Náutico Sancti Petri presenta su alegación a la creación de la reserva marina de Conil, (Tragalfar-Sancti Petri)»
  1. Estupendo me parece, aunque se debería solicitar q la pesca profesional por las artes q utiliza lo hiciese a partir de las 12 millas para así preservar los fondos marinos y evitar así los restos de redes rotas y a su vez el levantamiento de la freza. Aver q les parece?

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